Comunicación presentada al IV Congreso de Ciudades Inteligentes
Autores
- Jesús Cerezo, Jefe de Servicio de Integración de Procesos – Subdirección General de Innovación Tecnológica e Información Urbanística – Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística – Desarrollo Urbano Sostenible, Ayuntamiento de Madrid
Resumen
En el contexto de la transformación digital de la sociedad en general y de las administraciones públicas en particular el Ayuntamiento de Madrid ha desarrollado e implantado la Plataforma Puerta de Alcalá como herramienta para realizar la tramitación, seguimiento y publicación electrónicos del planeamiento. Esto permite superar la concepción del expediente como mera acumulación de documentación en formato “pdf” para apostar por la tramitación y aprobación de la información en sí, aspirando de esta manera a un planeamiento sin planos. Es la propia información aprobada la que se difunde en Sede Electrónica y resto de agentes, y se reutiliza sin manipulación, otorgando por tanto una veracidad y una seguridad jurídica impensables hasta ahora.
Palabras clave
Planeamiento Urbanístico, Planificación Urbana, Expediente, Tramitación Electrónica, Transformación Digital
Planteamiento urbanístico
Construir ciudades habitables requiere planificación. Con la abundancia de redes y servicios necesarios en la actualidad y con la escala de la movilidad de hoy en día es evidente que se requiere organización y programación. El planeamiento urbanístico es la disciplina que realiza la planificación necesaria para alcanzar la imagen de ciudad futura sostenible ambientalmente que todo municipio desea para sí.
Para alcanzar esa ciudad futura que se desea se producen una serie de procesos:
- Transformación física evidente, porque es preciso hacer desmontes, terraplenes y zanjas, tender canalizaciones, pavimentar, en resumen, hay que urbanizar,
- Transformación jurídica, por la que los propietarios de las antiguas fincas pasan a serlo de las nuevas parcelas urbanas y en el proceso se obtienen los suelos públicos,
- La edificación.
Para urbanizar, para reasignar la propiedad y para edificar hay que conocer de antemano el planeamiento, y es por esto por lo que la ley nos obliga a los ayuntamientos a hacer público el planeamiento urbanístico.
Determinaciones
El planeamiento urbanístico realiza la planificación estableciendo una serie de determinaciones de obligado cumplimiento. Estas determinaciones pueden ser numerosas y variopintas, pero tres de ellas suponen el máximo común denominador de todos los planeamientos, y nos permiten configurar la imagen global de la ciudad futura:
- El planeamiento clasifica el suelo en zonas con ordenación homogénea. Determina cuál es la ciudad histórica que proteger, qué ciudad presente se debe mejorar o rehabilitar, y qué ciudad futura quiere ser, todo ello bajo criterios medioambientales y de sostenibilidad.
- A continuación separa los espacios de propiedad privada de los que son de propiedad pública y podrán ser usados sin restricción por toda la ciudadanía. Esto se realiza mediante las alineaciones, que, en lenguaje coloquial, podríamos decir que conforman las manzanas y el viario.
- Por último se realiza la calificación, que fija dentro de cada una de estas manzanas los usos que se van a poder implantar y con qué intensidad se podrá hacer.
La forma tradicional de hacer planeamiento es dibujar estas determinaciones jerárquicamente, de lo general a lo particular. Cuando un ayuntamiento redacta un Plan General, el único planeamiento que abarca el municipio por completo, no puede establecer todas estas determinaciones para todo el municipio a diez o quince años vista, por el volumen de los trabajos necesarios y por unos inciertos condicionantes sociales, económicos y políticos, sino que lo hace con un doble nivel de detalle: clasifica todo el suelo y solo pormenoriza la ciudad consolidada. Para el resto del término municipal fija unos ámbitos territoriales con unos criterios para su desarrollo. Estos planeamientos de desarrollo se realizan pues por ámbitos concretos y dentro de una secuencia temporal.
Expedientes
Tanto el Plan General como los planeamientos de desarrollo se aprueban siempre a través de expedientes, como toda la actividad de las administraciones públicas. Nuestra legislación vigente regula el concepto de expediente como un conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento para que un órgano que tiene atribuida una competencia adopte una resolución.
Papel
Parece mentira, pero hasta hace poco más de un año estos documentos y actuaciones tenían como soporte el papel. El planeamiento se aprobaba en planos, de papel. Es obvio decir que en un principio estos planos eran labor propia de amanuenses: el tiralíneas, los rotring, el cangrejo, etc.
Cuando sólo había papel la obligación de publicitar el planeamiento se solventaba mediante anuncios en los boletines oficiales y en prensa indicando en qué sedes municipales se podía consultar el expediente. Teníamos una seguridad jurídica plena, puesto que se consultaba el original del expediente.
Sistemas Cad
A finales de los años ochenta y comienzos de los noventa esos mismos planos se empezaron a producir a partir de sistemas CAD. La organización por capas propia del uso de tecnología CAD suponía que geometrías coincidentes para distintas determinaciones del planeamiento se debían duplicar para cada capa. Por mucha disciplina que se tuviera con la edición posterior se perdía la coherencia entre las distintas capas.
Por otra parte, los criterios de dibujo se orientaban a la interpretación en papel, desde un punto de vista exclusivamente visual: dos líneas superpuestas con distinto significado, por ejemplo, una clasificación y una alineación, se separaban lo suficiente para que se distinguiera cada una de ellas y se pudieran interpretar correctamente. Todo esto se resume en que las geometrías no representaban la definición exacta de las determinaciones que intentaban establecer.
Mientras el uso de este CAD fue únicamente como herramienta para producir papel la transcendencia fue poca. Se producía papel, luego la información pública se seguía realizando de la misma manera: boletines y prensa, ambos en papel, y consulta del expediente en sede municipal. Nuestro nivel de seguridad jurídica permaneció intacto, porque seguíamos mostrando el original del expediente.
La llegada del GIS corporativo
Pero ¿qué pasó cuando los municipios implementaron su GIS corporativo? El alcance de la difusión creció hasta extremos antes impensables: de repente se pudo poner el planeamiento, literalmente, a disposición de todo el mundo.
Pero esto exigía transportar la información de todos los expedientes de planeamiento al GIS corporativo. Bien se partiera del papel, bien se emplearan, en el mejor de los casos, los CAD que sirvieron para realizar la producción del planeamiento, y en cualquier caso, de forma ajena al expediente, se ponían en evidencia los defectos de cada sistema. Del papel, sus deformaciones como soporte físico; del CAD, polígonos que no cerraban, inconsistencia de geometrías, superposiciones, huecos, errores en las superficies, etc. Esto obligaba a interpretar a la hora de introducir la información en el GIS, y ésta jamás era idéntica a la oficial que contenía el papel.
El segundo gran problema que se ponía de manifiesto era la falta de topología entre planeamientos de desarrollo. Al desarrollarse estos para ámbitos territoriales concretos y dentro de una secuencia temporal, no se podía pretender que siendo dibujados por equipos diferentes y sin tener en cuenta las condiciones de contorno, cumplieran las reglas topológicas una vez incorporados al GIS corporativo.
Por todo ello en ese momento nuestra seguridad jurídica saltó por los aires al tener un sistema que no reflejaba exactamente lo aprobado. Esta es la gran cuestión.
La transformación digital
Es patente que estamos en un proceso de transformación digital de la sociedad en general, y de las administraciones públicas en particular. Esta transformación se ha visto acompañada de la consiguiente regulación jurídica en materias:
- de procedimiento administrativo
- de las relaciones entre administraciones y entre éstas y la ciudadanía
- de transparencia
- de la reutilización de la información del sector público
El nuevo marco legislativo de 2007 abordó tímidamente esta transformación, permitiendo la tramitación electrónicamente de los expedientes.
Y el primer pensamiento que se tuvo al hablar de expedientes electrónicos fue el de concebirlos como mera acumulación de archivos PDF, miméticos de los que se realizaban en papel.
Podríamos promover que ciudadanos y ayuntamiento accedieran al GIS corporativo, y se elaborasen a partir de él los planeamientos de desarrollo. Así todos los PDF cumplirían con las condiciones de contorno y podríamos incluso aventurar que no íbamos a tener errores topológicos. Pero no hay que olvidar que el documento legalmente válido seguiría siendo el que figurara en el expediente. Tendríamos que trasladar la información del PDF a nuestro GIS, y aunque la información fuera mucho más fiable, no podemos dejar de lado que pasar de un soporte a otro supondría interpretar, y de esta manera nuestra seguridad jurídica seguiría comprometida.
La visión de Madrid: la plataforma Puerta de Alcalá
Y aquí es donde nace la visión que el Ayuntamiento de Madrid tiene de la tramitación electrónica de expedientes urbanísticos.
El tímido inicio de la legislación de 2007 culminó en 2015 con la aprobación de las nuevas leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público. Con este nuevo ordenamiento la posibilidad se transforma en obligación de tramitar electrónicamente, y se abre la posibilidad de superar la configuración de los expedientes urbanísticos como mera acumulación de documentación electrónica en formato PDF para apostar por la tramitación y aprobación de la información en sí, aspirando de esta manera a un planeamiento sin planos.
Así es la propia información tramitada y aprobada oficialmente la que es difundida automáticamente en portales y Sede Electrónica, transmitida a otras administraciones, como la autonómica o la judicial en su caso, reutilizada en procesos posteriores de urbanización, gestión y edificación, y puesta a disposición de la ciudadanía y de Notarios y Registradores para realizar las correspondientes inscripciones, garantizando la trazabilidad a lo largo de todos los procesos y todo ello sin manipulación.
El Ayuntamiento de Madrid gestiona todo el proceso de tramitación de los expedientes de planeamiento urbanístico a través de la Plataforma Puerta de Alcalá, un desarrollo propio, tecnológicamente transferible a otros ayuntamientos.
Modelo refundido de planeamiento vigente
Para empezar el GIS corporativo cuenta con un modelo refundido del planeamiento vigente, continuo para todo el término municipal, y no por hojas, al estilo tradicional, y sin solapes ni huecos, es decir, con topología.
En segundo lugar, cuenta con las reglas de jerarquía mencionadas al hablar de las determinaciones, pero implementadas en sentido inverso, es decir, de lo particular a lo general. Se dibujan los polígonos más elementales que tienen un conjunto de determinaciones únicas. Por ejemplo, si pensamos en una manzana que tiene cuatro usos diferenciados, todos ellos privados, rodeada toda ella por viarios públicos, la alineación se configuraría como la frontera entre lo público y lo privado.
En nuestra Plataforma se dibujan los polígonos correspondientes a cada uso, incluido el viario, y se asignan a cada uno de ellos todos los atributos que lo caracterizan. Es la propia aplicación la que copia la geometría de esos polígonos en la capa jerárquicamente superior, y realiza una disolución en función del atributo público o privado de los usos, obteniendo de esta manera las alineaciones. De idéntica manera, tomando todos los polígonos públicos y privados se realiza una disolución por la ordenanza de aplicación, para obtener así los polígonos de la clasificación del suelo. Todos estos procesos automatizados realizan controles topológicos, y se integran en transacciones, de manera que cuando se produzca cualquier error se pueda cancelar el conjunto completo de la edición.
Con esto se consigue algo primordial en un sistema: el dato único. La línea entre dos clases, naturalezas y usos distintos se dibuja una sola vez, por el técnico competente, y es el sistema el que reconstruye las demás geometrías necesarias. Sin reinterpretaciones.
Gracias a este mecanismo doble de línea única y propagación de geometrías la Plataforma Puerta de Alcalá erradica definitivamente del planeamiento y la gestión las típicas indeterminaciones o sobredeterminaciones en la regulación urbanística del suelo que tradicionalmente han minado los expedientes de planeamiento y gestión.
Modelo de tramitación
Con este modelo somos capaces de mantener el planeamiento vigente con las condiciones topológicas y jerárquicas necesarias, pero es imprescindible mantenerlo debidamente actualizado en función de la tramitación. La Plataforma Puerta de Alcalá da solución a este requerimiento a través de un modelo de tramitación paralelo al de planeamiento, con las mismas entidades, la misma jerarquía e idénticos controles topológicos.
La tramitación de cada nuevo expediente de planeamiento supone la copia de la zona afectada desde el planeamiento vigente hacia este nuevo modelo de tramitación. Sobre esta información clonada se realizan todas las ediciones geométricas y alfanuméricas necesarias hasta conseguir la ordenación deseada. Una vez determinada ésta y a través del gestor de expedientes corporativo se eleva al órgano competente para su aprobación. Cuando ésta se produce la nueva ordenación es consolidada en el modelo refundido de planeamiento vigente mediante la baja lógica de la ordenación anterior y el alta de la nueva. A partir de este momento es accesible a través de Internet en el Visor Urbanístico, cerrando con esta consolidación el ciclo de vida del expediente.
La Plataforma realiza los bloqueos necesarios de la información tanto en el modelo refundido como en el de tramitación con el objetivo de garantizar la integridad y veracidad de la información en todo momento. Además, permite la interoperabilidad, reutilización y distribución posterior de la información.
Transporte de la información
El formato elegido para el transporte de la información en el seno de los expedientes es el GML, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por resolución de 3 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Este formato es capaz de almacenar los datos originales, tanto gráficos como alfanuméricos, esenciales para entender el contenido de la propuesta urbanística, y es el que se integra, firmado electrónicamente, en el expediente administrativo.
Dado que no se ha estandarizado ningún esquema que aloje el contenido urbanístico mínimo de los expedientes de planeamiento en la Directiva 2007/2/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), el Ayuntamiento de Madrid ha optado por crear uno propio, al que ha denominado “Parcela Urbanística” (GML-PU), que pone a disposición de la administración local y operadores para su discusión y uso.
El esquema GML-PU contiene una colección de parcelas y los datos del expediente administrativo en su caso. Para cada parcela se especifican sus coordenadas en el sistema de proyección oficial vigente, los usos cualificados junto con sus intensidades y la normativa de aplicación.
Conclusión
Con todo esto la Plataforma Puerta de Alcalá nos permite tramitar el planeamiento urbanístico sin planos aprovechando la oportunidad que nos brinda la tramitación electrónica de expedientes, con un control completo del planeamiento urbanístico:
- Evitando indeterminaciones y sobredeterminaciones
- Permitiendo el acceso al planeamiento vigente en cualquier fecha pasada
- Otorgando una veracidad y una seguridad jurídica impensables hasta ahora