Comunicación presentada al IV Congreso Ciudades Inteligentes:
Autor
- Luis Peláez-Campomanes, Senior Manager, Atos
Resumen
La Directiva 2016/2102, pendiente de transposición antes del 23 de septiembre de 2018, es una gran oportunidad para fomentar la accesibilidad en los servicios públicos y, en especial, para los más próximos a la ciudadanía, los municipales. Las Ciudades Inteligentes como principal elemento de transformación digital municipal, deben estar a la vanguardia en la aplicación y fomento de diseños inclusivos y universales por defecto, de esta forma se favorece la usabilidad de toda la ciudadanía de los servicios públicos evitando problemas presentes y futuros de las ciudades como son: la brecha digital, el envejecimiento poblacional y las necesidades de atención derivadas del mismo, la eficiencia económica de los servicios sociales, la sostenibilidad y el bienestar. Un diseño universal y por defecto supone un importante beneficio, por el menor coste y el mayor impacto de sus desarrollos. En la presente comunicación se va a reflexionar sobre estos puntos y cómo la nueva Directiva es un impulso para su realización efectiva.
Palabras clave
Accesibilidad, Diseño Universal, Diseño por Defecto, Directiva 2016/2102, Ciudades Inteligentes, Territorios Inteligentes, Transformación Digital
Antecedentes
A continuación, se describe la evolución de la normativa de accesibilidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en España. Después, se presenta una relación de los estándares de accesibilidad más importantes y, finalmente, se realiza una somera descripción de la evolución del diseño web y la accesibilidad a lo largo del tiempo.
Legislación sobre accesibilidad TIC
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esta fecha es donde se sitúa el origen a un cambio radical de enfoque, se ha pasado de una visión “asistencial” de la discapacidad para pasar a una perspectiva basada en los derechos humanos. Por lo que se prioriza la consideración de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.
Todo ello supone una pequeña pero lenta e inexorable revolución, que va difundiéndose en todos los países y organismos firmantes de la convención y que hace que poco a poco esta nueva filosofía se esté trasladando a los marcos regulatorios y administrativos. España y la Unión Europea no son una excepción y ya se han realizado avances en este sentido. Así, desde la ratificación por España en el año 2008 se han publicado las siguientes normas:
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En ambas normas destaca como primer punto de su ámbito de aplicación las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información. Y se cita la accesibilidad universal, de manera reiterada, como reflejo de una necesidad de respetar la diferencia y lograr la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y de la condición humana. Siendo todo ello una fuente de riqueza para la sociedad en su conjunto. Además, y de manera particular, en el Real Decreto Legislativo, se incluyen entre sus definiciones las siguientes:
«k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
l) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.”
Por último, aunque su elaboración coincidió con la de la Convención, es necesario mencionar el Real Decreto 1494/2007, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Ya que en él se recogen las referencias técnicas que deben cumplirse y no es contradictorio con el nuevo paradigma adoptado tras la aprobación de la Convención.
Estándares TIC sobre accesibilidad
Las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) es el estándar más extendido en la actualidad, fueron promulgadas del World Wide Web Consortium (W3C), en el año 2008 (WCAG 1.0) y se actualizaron en 2012 (WCAG 2.0). Actualmente se encuentra en elaboración una nueva mejora denominada WCAG 2.1.
Los organismos de estandarización han incorporado como normas técnicas estas pautas, siendo estas normas:
- UNE 139803:2012 Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web. Publicada por AENOR.
- ISO/IEC 40500:2012 Information technology – W3C Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.0.
Por otro lado, se deben destacar las siguientes normas que por su interés merecen ser citadas y comentadas brevemente:
- UNE-EN 301549 V1.1.2:2015 Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa. Se centra en los requisitos funcionales de accesibilidad aplicables a los productos y servicios que incorporan TIC, y sirve para fomentar el uso de la compra pública como herramienta para el desarrollo de las políticas públicas. Esta norma se encuentra en revisión, y será anulada por el actual proyecto PNE-prEN 301549 denominado Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC.
- UNE 178105:2017 esta norma elaborada por el Comité Técnico de Normalización 178 de Ciudades Inteligentes pionero en la adopción de normas técnicas para el desarrollo de Ciudades o Comunidades Inteligentes. La norma establece un marco general de indicadores normalizados que permiten evaluar la accesibilidad de una ciudad inteligente, en particular, contribuye a determinar si se cubren o no cada una de las necesidades que hacen que una ciudad o territorio se pueda calificar como «inteligente» así como un conjunto de requisitos específicos vinculados a la igualdad e inclusión social, calidad de vida, sostenibilidad ambiental productividad y tecnologías TIC.
- WAI-ARIA 1.1. Accessible Rich Internet Applications. Recomendación internacional, también difundida por el W3C que define cómo hacer el contenido y las aplicaciones webs más accesibles, especialmente las que ofrecen contenidos dinámicos y para interfaces de usuario avanzadas, desarrolladas con tecnologías como AJAX, HTML y Javascript.
Diseño web y accesibilidad
La evolución del diseño web en relación con la accesibilidad pese a su corta historia, poco más de 25 años, ha sido tan importante que ha terminado por constituirse en un potente aliado para una web accesible para todos. Y es que una vez más se demuestra que la diversidad ha sido el catalizador de una riqueza mayor. Si observamos los inicios del diseño web, éste se basaba en ofrecer productos adaptados para la experiencia web “normal”, pantallas con una resolución 1024×768 y conexiones a través de un ordenador personal. Hoy en día, y por muy distintas razones, podríamos decir que es todo lo contrario. No se diseña para una experiencia tipo, se hace para una diversa. Se desconoce la pantalla en la que se visualizará, el tipo de conexión, las características del usuario, etc. y pese a ello se han encontrado respuestas, soluciones, como: el diseño responsive, las tecnologías CSS, HTML5, la metodología “Mobile First”, las técnicas “Progressive Disclosure” o las recomendaciones “One web” todas ellas son un conjunto de herramientas que favorecen la diversidad y por tanto bien usadas también la accesibilidad y más que vendrán.
Análisis directiva 2016/2102
Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha realizado un análisis de la “Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público” situándose el foco en su aplicación en el ámbito de las Ciudades Inteligentes. La metodología para la realización del análisis se describe en la siguiente figura 1.
Para la elaboración y contraste de los resultados del análisis se contó con la colaboración de un grupo de expertos especialistas en los siguientes campos de conocimiento: administración pública, accesibilidad y tecnologías de la información. Que enriquecieron las conclusiones que se extrajeron del análisis inicial con su experiencia y conocimiento.
Resultados y propuestas
En las ciudades y territorios inteligentes, los espacios web y las aplicaciones son los principales canales de interacción con la ciudadanía, por tanto, la aplicación de esta Directiva supondrá un reto para los responsables municipales de los proyectos inteligentes. En la siguiente figura 2 se marcan los puntos clave encontrados en el análisis de la norma.
¿Qué implica cada uno de estos puntos para un proyecto? Por un lado, se llega a la conclusión de que la norma va a facilitar la incorporación de una accesibilidad mínima y común en el ámbito europeo, esto será positivo, facilitará la labor de los fabricantes de soluciones y su adopción a través del continente. Además de que se actualizará la normativa actual europea de “Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC”. Pero, igualmente, deja un ámbito de subjetividad al mantener la excepción por “carga desproporcionada” que si bien se acota en la norma, puede convertirse en un obstáculo para el logro de la accesibilidad.
En este sentido, se considera crítico observar las diferentes transposiciones que se realicen de la norma a lo largo del año y que nos permitirán ver con mayor claridad si este riesgo existe o si por el contrario, como se considera en este estudio, debe ser una oportunidad para evitar precisamente eso. Así se entra en otro elemento clave de la norma, el análisis coste-beneficio, como base para poder justificar una carga desproporcionada. Y, es la razón por la que se considera que es el momento, en especial en las Ciudades Inteligentes –proyectos nuevos y paradigmas de la transformación digital-, para que se decida que en cualquier análisis del coste de la accesibilidad se considere su coste basado en que se realiza un diseño inclusivo, universal y para todos, como se prefiera definir, y no suponiendo el coste que supone la accesibilidad si está se diseña a posteriori como una acción posterior o una segunda fase de un proyecto (lo cual supondría un encarecimiento irreal de la accesibilidad).
Es decir, se haga o no, se debe valorar para la realización de una excepción a la accesibilidad el coste–beneficio de la misma, en base al coste si se hubiera incorporado la accesibilidad por defecto, en el diseño inicial de la solución frente al beneficio que aporta la misma. La valoración de un coste de la accesibilidad para un diseño en la que no se incorporó por defecto al inicio del proyecto es mucho mayor, una mala praxis y traslada un coste falso de lo que supondría construir soluciones accesibles en las Ciudades Inteligentes.
Otro elemento importante que introduce la Directiva son las Declaraciones de Accesibilidad, en especial destaca el uso de las mismas como mecanismo para mejorar la participación de la sociedad civil. En las declaraciones se debe incorporar un mecanismo de comunicación para que la ciudadanía pueda informar de cualquier incumplimiento de la accesibilidad. De esta forma se mejora la participación de los interesados en los procesos de evaluación y mejora de la accesibilidad en las soluciones adoptadas.
Finalmente, el último elemento clave de la Directiva se centra más en la necesidad de seguimiento, control y revisión de la misma por parte de los Estados miembros, lo que permitirá mejorar su aplicación futura.
Conclusiones
La accesibilidad universal es un beneficio para todos, refleja la diversidad humana y es una fuente de riqueza para la sociedad. Se debe incorporar por ello la accesibilidad por defecto en cualquier diseño de Ciudad Inteligente, garantizando así el mayor beneficio posible y su menor coste. De esta forma se podrán reducir las “cargas desproporcionadas” de la accesibilidad que hacían que no fuera posible su adopción y nos restaba beneficio a todos. Como se dice en el informe del impacto económico del turismo accesible en Alemania (Neumann & Reuber, 2004) “la accesibilidad es un requisito crucial para un 10% de la población, una necesidad para un 30 o un 40% de la población y una comodidad para el 100% de la población”. En conclusión y por el bien de todos, se deben construir Ciudades y Territorios Inteligentes accesibles por defecto, basadas en un diseño inclusivo y universal.
Agradecimientos
A todos mis compañeros de consultoría en Atos de ahora y antes que con su experiencia y conocimiento me enseñaron a valorar lo público por ser el bien de todos. Un agradecimiento especial a Arturo que cada día me recuerda lo importante de la diversidad y de la riqueza que aporta.
Referencias
- Dr. Peter Neumann & Prof. Dr. Paul Reuber, 2004, Economic Impulses of Accessible Tourism for All. Study commissioned by the Federal Ministry of Economics and Technology (Germany).
- Olga Carreras Montoto. Blog Usableaccessible. (enero 2014).
- SG de Administración Digital. Portal de Administración Electrónica. (diciembre 2016).