Comunicación presentada al IV Congreso Ciudades Inteligentes
Autora
- Ana Belén Casares Marcos, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de León
Resumen
La transversalidad de la sostenibilidad urbana tiene implicaciones trascendentales. Las consecuencias prácticas que podrían derivar del tránsito desde el actual modelo socioeconómico hacia otro ambiental y socialmente sostenible, aconsejan una mayor atención a las condiciones y requisitos necesarios para que se produzca, a las potestades administrativas implicadas, a los efectos de su implantación ante los retos digitales. En este contexto es mucho lo que puede aportar el concepto smart, que no debe considerarse circunscrito en exclusiva al ámbito metropolitano o a grandes aglomeraciones urbanas, sino que interesa también, y mucho, en aquellos núcleos de población y zonas rurales donde la población y los recursos escasean en mayor medida. En tal sentido, queda todavía mucho camino por recorrer desde la perspectiva del régimen jurídico de la ciudad inteligente, si bien el cambio de paradigma urbanístico que cabe apreciar en nuestro Derecho desde hace ya algunos años ha contribuido a abatir algunas de las mugas que estorbaban a su implementación.
Palabras clave
Sostenibilidad Urbana, Ciudad Inteligente, Territorio Inteligente, Rehabilitación Edificatoria
El impacto de las nuevas tecnologías sobre la sostenibilidad urbana
Asistimos a un cambio de rumbo en los últimos tiempos por parte de nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, de nuestros poderes públicos, fundado, sin lugar a dudas, en los propios cambios que cabe apreciar recientemente en nuestra sociedad, afectada ahora por el vuelco espectacular que ha supuesto en tantas materias la crisis económica imperante durante varios años y el impacto de las nuevas tecnologías. La convergencia real y efectiva de nuestra economía con la de los países que integran la Unión Europea exige hacer frente a nuestra actual coyuntura económica, marcada por las restricciones presupuestarias y un paro masivo y de larga duración que han alumbrado un nuevo marco de organización y actuación de nuestros poderes públicos, fundado en la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución española tras la reforma efectuada en su enunciado en 2011, si bien sin olvidar la necesidad de continuar construyendo y, especialmente, conservando y manteniendo en tiempos de crisis económica y financiera un sistema integrado de infraestructuras y servicios cuya existencia contribuye a la realización de objetivos comunitarios y nacionales capitales, tales como la cohesión territorial o una mayor integración económica y social. Las devastadoras consecuencias de la crisis económica por la que acaba de atravesar España deben servir no solo como pretexto sino como auténtico contexto para meditar en profundidad sobre el papel de la Administración en nuestra sociedad y para la promoción y ordenación de los cambios sociales en marcha que habrán de traer consigo, entre otros efectos, un nuevo modelo económico fundado en las exigencias del desarrollo sostenible y la innovación, sin que el miedo a futuros apocalípticos en relación con nuestro mercado de trabajo actual impidan sentar las bases para una transición a nuevas coordenadas sociales proporcionadas por la sostenibilidad, con el fin último de mejorar los estándares de calidad urbana, social y ambiental. No en vano, como afirmó Wellington E. Webb en el primer encuentro trasatlántico de alcaldes celebrado en Lyon del 6 al 8 de abril de 2000, cuando era alcalde de Denver y presidía la Confederación de alcaldes de Estados Unidos, que agrupa a las urbes estadounidenses con más de 30.000 habitantes, “si el siglo XIX fue el siglo de los imperios y el XX el de los Estados-nación, el siglo XXI será el de las ciudades”.
Las demandas sociales por revertir las consecuencias de la feroz crisis económica y alcanzar mayor bienestar, así como la necesidad de nuevas y operativas fórmulas para garantizar la sostenibilidad de nuestro modo de vida y, en particular, de nuestros servicios públicos y sistema de relaciones laborales, requieren de una adecuada atención y estudio a fin de promover, entre otros aspectos, la conciliación de los intereses públicos y privados en juego y la participación de la iniciativa privada en la regeneración de nuestro tejido, estructura y funcionamiento social. Sobresale, en todo caso, la problemática jurídica planteada en los últimos años en España por el fomento, en el marco de la renovación urbana, de la innovación en las ciudades, con la consiguiente articulación de smart cities, esto es, espacios más tecnológicos, sostenibles y transitables, que permitan la evolución hacia un nuevo paradigma urbano en el que el ciudadano sea no sólo eje del cambio sino, además, su principal beneficiario Y así, para considerar a una ciudad como “inteligente” se precisa no solo una utilización masiva y eficiente de las tecnologías disponibles para su gestión, sino que “dichas tecnologías hagan frente de forma eficiente a los desafíos que dicha ciudad tiene”, en particular, “a los retos que el propio desarrollo le impone a la ciudad” (Irastorza, 2017). Se trata, en fin, de mejorar la habitabilidad urbana, apoyándose en un modelo de gestión más eficiente y sostenible, aprovechando el gran volumen de información que proporcionan las nuevas tecnologías.
Son cuestiones que conectan, inevitablemente, con la implementación de nuevos modelos organizativos para el diseño, evaluación e impacto de las políticas públicas y, fundamentalmente, para la prestación de los servicios públicos, espoleados, conviene subrayarlo de inmediato, por la expansión y aceptación social indiscriminada de la tecnología, la innovación y el riesgo. Y así, el reto 6.4.7. de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación sostiene destacadamente que “la introducción de las tecnologías digitales y el desarrollo de la Sociedad de la Información está impulsando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que avanza de forma progresiva y se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad económica, convirtiéndose en el escenario dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios, la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de relaciones sociales. A lo largo de los próximos años ningún sector podrá quedar al margen de esta transformación, que modificará la forma de hacer negocios, los productos y servicios disponibles, los canales de venta o los mecanismos de relación con el consumidor. El aprovechamiento de las oportunidades industriales, comerciales y de prestación de servicios relacionados con este proceso de evolución supone una de las principales oportunidades de desarrollo para la economía del país”. Se trata de una auténtica revolución digital que ofrece oportunidades desconocidas y, por tanto, inexploradas hasta el momento, incidiendo no solo en las formas de comunicación y relación social, sino también, señaladamente, en la propia política, la economía y, de forma significativa, las ciudades.
Son múltiples y diversas las incógnitas jurídicas planteadas, en tal sentido, por el desarrollo tecnológico en el entorno urbano, concretamente, los modelos de sostenibilidad y prestación avanzada de servicios, comunicaciones y otras aplicaciones, desde la perspectiva concreta de la ponderación, evaluación, garantía y satisfacción de los derechos de los ciudadanos de configuración ex lege e incluso, conviene subrayarlo, fundamentales [Bonilla Ortega, V., 2015, “Ciudades inteligentes. Buscando la ruta hacia ciudades gobernadas por sus propios habitantes”, en Cotino Hueso, L., Sahuquillo Orozco, J. L. y Corredoira Alfonso, L. (eds.), El paradigma del Gobierno Abierto. Retos y oportunidades de la participación y colaboración, Universidad Complutense, Madrid, pp. 331-337] . En tal sentido, habrá que conectar necesariamente la smart city, sus ventajas y múltiples prestaciones desde la perspectiva del desarrollo urbano sostenible, al principio de confianza digital y a los retos planteados al respecto en materia de ciberseguridad. No en vano, el funcionamiento del sector público, en este caso en el entorno urbano, se hace más eficiente, más sostenible en términos tanto económicos como ambientales, pudiendo diseñarse para avanzar también, gracias al empleo de estas innovaciones tecnológicas, en la vertiente social, si bien presenta una vulnerabilidad indudable al asentarse sobre la utilización de múltiples aplicaciones electrónicas que exigen del sector público un papel activo como guardián y protector de colectivos especialmente vulnerables y como centinela capaz de desarrollar entornos seguros ligados a los derechos de los ciudadanos y, simultáneamente, interoperables, sin que lleguen a conculcarse los principios esenciales en que debe asentarse la actuación administrativa.
Implicaciones jurídicas de ciudades y territorios inteligentes
Los ordenamientos urbanísticos autonómicos, independientemente de las singularidades de cada territorio, no resultan en absoluto ajenos a las aspiraciones expuestas, si bien debe tomarse en consideración que la ordenación, organización y gobierno territoriales de ciertas Comunidades Autónomas se ven abocados a lidiar con problemas y singularidades que contribuyen a individualizar y diferenciar de forma decisiva esos territorios del resto del territorio nacional, en particular, la despoblación, desafío sumamente complejo y de difícil respuesta ante su diverso alcance y contornos en función del ámbito geográfico concretamente considerado, el envejecimiento de la población, su dispersión territorial o el número de núcleos de población en cada municipio.
En todo caso, la pérdida de población en el medio rural ha concitado el interés del Gobierno de la Nación, que ha adoptado un enfoque multisectorial al efecto. A resultas de esta preocupación la Conferencia de Presidentes celebrada el 17 de enero de 2017 acordó impulsar medidas específicas y encomendó al Gobierno de España, con la colaboración de las distintas Administraciones públicas, elaborar una Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico. Se aprueba, en consecuencia, el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento. Conforme a su artículo 1 le corresponde “la elaboración y el desarrollo de una estrategia nacional frente al reto demográfico y aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante”. Coordina, por tanto, los trabajos para la definición de la citada Estrategia Nacional, que debía estar aprobada en el año 2017, habiéndose constituido, por lo demás, un grupo de trabajo institucional, integrado por representantes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, para abordar, de manera más concreta, el apoyo a la renovación demográfica y tratar de forma específica la despoblación.
La Estrategia Nacional pivota, en todo caso, en torno a las tres cuestiones referenciadas, esto es, envejecimiento, despoblación y población flotante. Las tres se manifiestan de forma muy distinta en función del ámbito geográfico considerado, por lo que resulta harto difícil avanzar una estrategia común. No en vano, problemas diversos precisan de soluciones asimismo diferentes, como ya se desprende del Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, La respuesta de la UE al reto demográfico, 2017/C 017/08. Qué decir, a tal efecto, de la constitución del grupo de trabajo de los Parlamentos regionales europeos CALRE, sobre despoblación y envejecimiento poblacional, presidido por Castilla y León, que persigue, como objetivos prioritarios, en la misma línea de lo expuesto hasta el momento, integrar la demografía y sus desafíos en las políticas y presupuestos europeos.
Los tres problemas citados como ejes de la estrategia nacional se dan en varias de nuestras Comunidades Autónomas, si bien con una intensidad y diversidad notables de unos ámbitos geográficos a otros (supraprovincial, provincial, infraprovincial). En todo caso, si cabe extraer una conclusión cierta del análisis y el diagnóstico de la situación de cada territorio es que hay una clara correlación entre desarrollo económico y envejecimiento, de forma que la indiscutible vinculación entre eje económico y poblacional, esto es, entre crecimiento económico y fijación de población, hace necesario adoptar una política de remoción de obstáculos y disminución de desigualdades para reducir las brechas regionales en este ámbito. De ahí el frente común que representa la constitución del “Foro de Comunidades Autónomas por el Cambio Demográfico”, integrado por las Comunidades de Castilla y León, Galicia, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cantabria y La Rioja.
La política de desarrollo regional es, en última instancia, la única llave cierta para abrir la puerta del éxito a la política demográfica y para garantizar, en suma, un umbral cualitativo adecuado en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos en condiciones, por lo demás, de igualdad y equidad. Cobran aquí todo su sentido las llamadas a la smart specialization y a la política económica planteada y enfocada al ámbito propiamente local. Estas son las coordenadas que definen el contexto en el que los ordenamientos urbanísticos autonómicos han procedido a desarrollar la normativa estatal en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, más aun si se toma en consideración la auténtica vocación de estas operaciones como procesos integrados y comprensivos, presididos por la inevitable coordinación de las diversas disciplinas y normativas sectoriales llamadas a dar respuesta a los problemas sociales subyacentes no sólo a la conservación, sino a las operaciones de recuperación, innovación y auténtica reforma urbanas, al servicio, como no podía ser de otra forma, del desarrollo sostenible de las ciudades y del consiguiente incremento de la calidad de vida de sus habitantes.
En este contexto es mucho lo que puede aportar el concepto de smart, que no debe considerarse circunscrito en exclusiva al ámbito metropolitano o a las grandes aglomeraciones urbanas. Antes bien, resulta también “de especial interés en núcleos reducidos de población y ámbitos rurales”, por cuanto supone, necesariamente, la definición de un modelo específico y adaptado a las peculiaridades propias de cada núcleo y de su entorno. No en vano, “la calidad en la gestión y en el servicio público no puede ser monopolio de las grandes ciudades” sino que interesa también, y mucho, en aquellos núcleos de población y zonas rurales donde la población y los recursos escasean en mayor medida. Debe aspirarse no solo a la eficacia sino a la eficiencia en la prestación pública. Es por esta razón que se ha reivindicado no tanto la smart city como la human city, subrayando la necesidad de un nuevo antropocentrismo en el que las políticas públicas pivoten sobre la propia persona (Almonacid Lamelas, 2015, pp. 232 y ss.).
De ahí que el concepto de ciudad inteligente deba ir acompañado, necesariamente, del de territorio inteligente, dos nociones que descansan, a su vez, en última instancia, sobre la sostenibilidad y, en suma, cohesión del tejido social sobre el que se asientan y que los conforma. Merece la pena transcribir aquí la reflexión efectuada, en tal sentido, por el documento temático sobre las ciudades inteligentes perfilado de cara a la elaboración y aprobación de la Nueva Agenda Urbana, en el que se sostiene de forma expresa: “Las ciudades inteligentes no existen en un vacío; dependen de territorios inteligentes que reconozcan los atributos complementarios de las áreas urbanas y rurales, asegurándose de la integración entre estas, y que mejore efectivamente la alianza rural-urbana para asegurar resultados socio-económicos positivos a lo largo de la relación de continuidad rural-urbana. Existe una necesidad de mayor comprensión de las ciudades inteligentes también como una visión de ciudad dónde, a través del uso estratégico de las TICs obsoletas o nuevas, las voces de las personas marginadas y pobres sean escuchadas, el bienestar del sector informal y la vitalidad de las actividades informales sean reconocidas, y las necesidades de mujeres, hombres y ancianos y ancianas sean atendidas. Después de todo es sobre el tejido social, y no solo la competitividad económica y la infraestructura de última generación, donde las ciudades resilientes y sustentables se construyen.” [Gómez Jiménez, Mª. L., 2017, “La rehabilitación inteligente de edificios: un nuevo reto para el Derecho urbanístico e inmobiliario”, en García Rubio, F. (Coord.), Las nuevas perspectivas de la ordenación urbanística y del paisaje: smart cities y rehabilitación. Una perspectiva hispano-italiana, Fundación Democracia y Gobierno Local, Madrid, pp. 245-258]
Ahora bien, el principal escollo para la implementación y expansión de la smart city se encuentra, precisamente, en la dificultad para dar con una definición precisa de la expresión en Derecho. Las propuestas al efecto en el ámbito internacional, las medidas de fomento y promoción adoptadas, en tal sentido, en el ámbito comunitario e, incluso, nacional o autonómico, permiten enlazar la inteligencia de la ciudad con el empleo de las nuevas tecnologías al servicio de una pléya de de aspectos que resultan consustanciales al ámbito urbano, entre otros, de los edificios y la mejora edificatoria, redes de energía, transporte y movilidad, medio ambiente, administración electrónica, prestación de diversos servicios públicos, así, señaladamente, sanidad, o, en fin, comercio electrónico. En la práctica, son muchos los proyectos piloto y las experiencias smart pergeñadas en el ámbito urbano, si bien hay menos realidades tangibles de resultados contrastables y el número es, sin duda, aun más reducido si se buscan de duración prolongada, así, por ejemplo, de más de diez años [González Pino, A., 2017, “La sostenibilidad financiera de las Grandes Ciudades”, El Consultor de los Ayuntamientos, núm. 13, pp. 1-12]. Todas ellas tratan, en última instancia, de vincular la gestión urbana a la recogida, monitorización y análisis de datos, de forma que sea posible extraer no solo información sino conocimiento pertinente de aquellos datos de que disponemos (Almonacid Lamelas, 2015; Navarro Gómez & Navío Marco, 2013). Es mucho lo que pueden aportar al efecto las nuevas tecnologías, fundamentalmente desde la perspectiva del open government (Bonilla Ortega, 2015) y del empleo y provecho del big data, sobre todo en aspectos eminentemente ambientales y vinculados a la sostenibilidad como, por ejemplo, la movilidad o los consumos energéticos, de ahí que en la aproximación al concepto de smart city se hayan ido acuñando asimismo otros como, por ejemplo, green city o human city (Almonacid Lamelas, 2015), si bien debe tomarse asimismo en consideración la encrucijada histórica en que se encuentran nuestras ciudades, sometidas a una demanda creciente de prestación de servicios en un contexto marcado, sin embargo, por la disminución de recursos tanto económicos como materiales o energéticos. Se trata, en todo caso, de una aparente contradicción cuya resolución pasa necesariamente por mejorar la eficiencia de los procesos e incrementar, en suma, la productividad. De ahí la inevitable crisis a que se encuentran abocados los procedimientos tradicionales de gestión urbana y, en fin, la prestación de servicios públicos. A tal efecto, no cabe duda alguna que el apoyo de las nuevas tecnologías será clave tanto en el diseño como en la gestión posterior de los asentamientos urbanos.
En concreto, la necesidad de avanzar en la rehabilitación inteligente de edificios
En las últimas décadas se ha abierto paso en el ámbito internacional una nueva concepción de la ciudad, de la vida urbana, de los servicios a prestar a todo ciudadano en cualquier núcleo de población, independientemente de su tamaño. Cabe apreciar también esa mudanza en el ordenamiento jurídico español y, señaladamente, en el Derecho urbanístico de nuestras Comunidades Autónomas, enfrentado a una tensión prácticamente irresoluble entre dos extremos de difícil conciliación. De un lado, la tendencia imparable al crecimiento de las ciudades, fenómeno ciertamente global, fruto de la vis attractiva ejercida sobre el ser humano por el modo de vida urbano, sus promesas y potenciales oportunidades. De otro lado, la inquietud de los poderes públicos y de los propios ciudadanos porque se garantice su igualdad en la prestación de los servicios públicos a su disposición, asegurándose normativamente, al margen de su lugar de residencia, su acceso y disfrute de los mismos en condiciones de equidad: “Quizás, no todos los territorios puedan tener de todo, pero sí que todos los ciudadanos deben de tener un conjunto de servicios esenciales, que hagan practicables el principio de igualdad no solo en obligaciones, sino también en derechos” (González Pino, 2017). Las reformas legislativas efectuadas en los últimos años en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana suponen, a tal efecto, un paso adelante a la hora de afianzar este nuevo modelo, fundado en la sostenibilidad urbana entendida en su triple dimensión, económica, ambiental y social.
Pues bien, sin duda la adecuada articulación de la smart city o, en su caso, del territorio inteligente ofrece una vía de interés para la materialización de esta nueva concepción de ciudad, al facilitar, de forma significativa, a través del empleo de los beneficios derivados al efecto de la innovación tecnológica, la eficiencia, la racionalización, el ahorro y la mejor prestación, en definitiva, de los servicios públicos, lo que habrá de redundar no solo en una mayor sostenibilidad financiera de la ciudad, sino también, sin duda, en una progresión positiva, desde la perspectiva del municipio o del territorio implicado, en materia de protección ambiental y cohesión social. Y, sin embargo, su régimen jurídico continúa siendo, en gran medida, insuficiente. Se hace preciso reconocer que la complejidad de los títulos competenciales que se entrecruzan al respecto aboca, necesariamente, a mayores trabas, en cuanto terreno abonado a la coordinación y, fundamentalmente, cooperación interadministrativas. Así, por citar tan sólo algunas, las competencias en materia de urbanismo, régimen local, despliegue de tecnologías de la información y la comunicación, turismo, normalización o estandarización, sin olvidar, en todo caso, la gran heterogeneidad que cabe apreciar entre nuestros entes locales y su capacidad para asumir los retos planteados al efecto por la implementación de esta nueva inteligencia o smartness territorial, resultando en la sectorialización del propio urbanismo (Tejedor Bielsa, 2017; Vaquer Caballería, 2017).
A ello se suman, por lo demás, los inconvenientes derivados de los silencios y numerosas lagunas aun presentes en materia de recogida, almacenamiento, análisis, intercambio y explotación de la información y los datos obtenidos a resultas de la aplicación de esta filosofía smart. Se trata, sin duda, de un reto importante. Aun más si descendemos del nivel colectivo al particular de la edificación concreta, en cuanto la rehabilitación inteligente ha sido, precisamente, la gran olvidada en las últimas reformas en materia de legislación urbanística (Gómez Jiménez, 2017), que no toman en consideración ni establecen parámetros o estándares constructivos específicos al efecto para las actuaciones de rehabilitación. No hay duda del potencial del Derecho urbanístico al efecto, en cuanto instrumento que puede condicionar la técnica a emplear no solo para que la construcción de la edificación, sino también su gestión y rehabilitación posterior se realicen de forma inteligente. No en vano, resulta sumamente estrecha la interrelación entre edificación y sostenibilidad (González Bustos & González Iglesias, 2015).
La smart city, como concepto general, remite a una forma de vida, a cómo experimenta y vive la ciudad el propio ciudadano, marcando la forma en que se prestan en ella los servicios, en especial los públicos, si bien promoviendo, simultáneamente, la cultura de la innovación y el emprendimiento. Condiciona, asimismo, la forma en que se conectan e integran centro urbano y periferia de la ciudad, haciendo más habitable la ciudad, en cuanto imponen un modelo de ciudad compacta que busca rehabilitar, regenerar, renovar los espacios urbanos existentes antes de habilitar la expansión de la ciudad a nuevos terrenos sin urbanizar. Ahora bien, para que el nuevo modelo sea un éxito y cuente no solo con la aprobación de la ciudadanía sino con resultados contrastables en términos económicos, ambientales y sociales, se ha de aspirar a que el parque edificado existente, en muchas ocasiones deteriorado cuando no abiertamente degradado [Irastorza, L., 2017, “Ciudades inteligentes: requerimientos, desafíos y algunas claves para su diseño y transformación”, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 312, pp. 69-110], resulte igual de cómodo y cuente con las mismas ventajas que la nueva construcción. Y es que no cabe duda de la estrecha interrelación entre edificio y ciudad. Ya lo había advertido la Exposición de motivos de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre régimen del suelo y ordenación urbana, al recordar que la intervención administrativa sobre la actividad constructiva es “precisamente uno de los casos más antiguos de actuación del poder público sobre las facultades dominicales”, justificado en la medida en que “la vinculación de los edificios a la ciudad es tan íntima que al construir los edificios no cabe olvidar que se está construyendo al mismo tiempo a la ciudad”. De ahí que la intervención pública sobre la propiedad urbana se produzca no solo en el momento de emprender la obra, sino también una vez terminada y “mientras dure la vida de la construcción”. La legislación del suelo actualmente vigente parte, en este sentido, del deber de conservación de la edificación aislada para fomentar no solo su propia mejora, sino la del medio urbano en que se integra, promoviendo la rehabilitación edificatoria y, simultáneamente, la recuperación, renovación y regeneración de la ciudad. Destaca, a tal efecto, el acento puesto por el legislador en la promoción de la eficiencia y el ahorro energéticos en el medio urbano, que va mucho más allá de la mera suma de los obtenidos en cada edificio particular.
En este sentido, el documento Temas Hábitat III. 21-Ciudades inteligentes, Nueva York, 31 de mayo de 2015, p. 6, señala la “eficiencia de recursos y energía” como una de las áreas claves en que deben enfocarse las comunidades sostenibles y que “requiere la gestión del crecimiento urbano atendiendo al consumo y agotamiento de los recursos, a través de la planificación estratégica, políticas y mediciones enfocadas a las edificaciones, electrodomésticos, transporte y agricultura, industrias de servicios y la fabricación. Al utilizar los recursos de una manera sostenible, asistidos por las tecnologías inteligentes, pueden reducirse el impacto en el ambiente y prestar más atención a las necesidades de los grupos pobres y vulnerables.” El incumplimiento por parte del Estado español de los objetivos europeos de eficiencia energética implica que aunque no todas las rehabilitaciones inteligentes deban incorporar actuaciones energéticas en la edificación, ambos conceptos -rehabilitación inteligente y energética- suelan ir habitualmente de la mano (Gómez Jiménez, 2017). En todo caso, la intervención de la Administración pública al efecto resulta esencial, ya que a su elevado coste, se suman, por otra parte, la incertidumbre inicial sobre la viabilidad técnica de las actuaciones proyectadas, la necesidad de que sean precisamente integradas, tomando en consideración aspectos sociales y culturales diversos y, en concreto, las reclamaciones de la población residente, todos ellos, en suma, escollos planteados en la práctica por aquellas actuaciones más amplias, y precisamente por ello problemáticas, a efectuar sobre la ciudad ya construida objeto de la intervención.
Referencias
- Almonacid Lamelas, V., 2015, “Transparencia municipal y derechos de las personas como base de los proyectos de gobierno abierto y smart city”, Aletheia. Cuadernos Críticos del Derecho, núm. 2, pp. 193-234.
- Bonilla Ortega, V., 2015, “Ciudades inteligentes. Buscando la ruta hacia ciudades gobernadas por sus propios habitantes”, en Cotino Hueso, L., Sahuquillo Orozco, J. L. y Corredoira Alfonso, L. (eds.), El paradigma del Gobierno Abierto. Retos y oportunidades de la participación y colaboración, Universidad Complutense, Madrid, pp. 331-337.
- Gómez Jiménez, Mª. L., 2017, “La rehabilitación inteligente de edificios: un nuevo reto para el Derecho urbanístico e inmobiliario”, en García Rubio, F. (Coord.), Las nuevas perspectivas de la ordenación urbanística y del paisaje: smart cities y rehabilitación. Una perspectiva hispano-italiana, Fundación Democracia y Gobierno Local, Madrid, pp. 245-258.
- González Pino, A., 2017, “La sostenibilidad financiera de las Grandes Ciudades”, El Consultor de los Ayuntamientos, núm. 13, pp. 1-12.
- Irastorza, L., 2017, “Ciudades inteligentes: requerimientos, desafíos y algunas claves para su diseño y transformación”, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 312, pp. 69-110.
- Navarro Gómez, C., y Navío Marco, J., 2013, “De qué estamos hablando cuando hablamos de smart cities: nuevos entornos para las políticas públicas locales”, Anuario de Derecho Municipal, núm. 7, pp. 209-222.
- Tejedor Bielsa, J., 2017, “El Derecho Urbanístico en la encrucijada”, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 311, pp. 453-478.
- Vaquer Caballería, M., 2017, “El territorio (una aproximación a su concepto en el Derecho público)”, en Parejo Alfonso, L. y Vida Fernández, J. (Coords.), Los retos del Estado y la Administración en el siglo XXI. Libro Homenaje al Prof. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 1933-1960.