Consulta pública sobre el listado preliminar de zonas sin cobertura de redes móviles 4G a 50 Mbps

Consulta pública sobre el listado preliminar de zonas sin cobertura de redes móviles 4G a 50 Mbps

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha abierto una consulta pública sobre la relación preliminar de zonas en las que se ha identificado que no existe actualmente cobertura de redes móviles 4G a una velocidad mínima de 50 Mbps en sentido descendente. La fecha límite para presentar alegaciones es el 5 de agosto de 2024.

El listado preliminar de zonas sin cobertura 4G a 50 Mbps representa las zonas elegibles para la segunda convocatoria de ayudas Unico 5G Redes Activas.

Las zonas preliminarmente elegibles para una segunda convocatoria de ayudas dentro del programa Unico 5G Redes Activas se han identificado a partir de la información proporcionada por los operadores de redes de comunicaciones electrónicas de ámbito nacional, eliminando todas aquellas que pueden resultar cubiertas como resultado de la primera convocatoria Unico 5G Redes Activas.

La consulta pública se dirige a todas las partes interesadas: operadores, administraciones públicas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y otros agentes. En su respuesta, los operadores que disponen de despliegue nacional de redes móviles 4G a una velocidad mínima de 50 Mbps deberán proporcionar la información sobre los planes de extensión previstos en los próximos tres años. El objetivo es consolidar la identificación preliminar para obtener el mapa definitivo de zonas elegibles.

Presentación de alegaciones a la consulta pública

Se podrán conceder ayudas a operadores de servicios de comunicaciones electrónicas para la provisión de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura auxiliar necesaria para la prestación de servicios 5G StandAlone (SA) con las características de valor añadido de edge computing y network slicing, y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las áreas del territorio nacional pertenecientes a municipios de menos de 10.000 habitantes identificadas como zonas elegibles.

Para facilitar la localización y el análisis de las zonas, se proporcionan ficheros de capas geográficas que posibilitan su tratamiento en cualquier sistema de información georreferenciada. Además, está disponible un visor cartográfico.

Las alegaciones se podrán remitir a la dirección de correo electrónico infraestructurasactivasypasivas@digital.gob.es y a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

 
 
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