El Consejo Europeo y el Parlamento han llegado a un acuerdo político provisional sobre la propuesta de Directiva europea revisada para reforzar las normas de calidad del aire en la UE con el propósito de alcanzar el objetivo de contaminación cero. Las nuevas normas contribuirán a avanzar hacia un entorno libre de sustancias contaminantes de aquí a 2050 y a la reducción de los riesgos asociados con la salud, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los colegisladores han acordado establecer normas mejoradas de calidad del aire en la Unión Europea para 2030 en forma de valores límite y objetivo más cercanos a las directrices de la OMS y que se revisarán de forma periódica. La Directiva revisada cubre PM2.5, PM10, NO2, SO2, benzo(a)pireno, arsénico, plomo y níquel, entre otras, y establece normas específicas para cada sustancia.
Solicitud de aplazamientos
El acuerdo provisional ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar antes del 31 de enero de 2029, bajo condiciones estrictas, un aplazamiento de la fecha límite para alcanzar los valores límite de calidad del aire. Hasta el 1 de enero de 2024 para las zonas en las que el cumplimiento del plazo resulte inalcanzable debido a condiciones climáticas y orográficas específicas o donde las reducciones necesarias solo se puedan lograr con un impacto significativo en los sistemas de calefacción domésticos existentes; y hasta el 1 de enero de 2035, con posibilidad de ampliar esta fecha dos años más, si las proyecciones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse dentro del plazo.
Para solicitar los aplazamientos, los países comunitarios deberán incluir proyecciones de calidad del aire en sus hojas de ruta, que se establecerán antes de 2028. Durante el aplazamiento, también tendrán que actualizar periódicamente sus hojas de ruta e informar sobre su implementación.
Hojas de ruta y planes sobre calidad del aire
El texto determina que los Estados miembros deberán establecer una hoja de ruta sobre calidad del aire antes de la fecha límite si entre 2026 y 2029 el nivel de contaminación supera el valor límite u objetivo que debe alcanzarse para 2030.
También incluye la exigencia de contar con planes de calidad del aire en zonas donde los niveles de contaminantes superen los valores límite y objetivo establecidos en la Directiva revisada después de la fecha límite; así como planes de acción a corto plazo con medidas de emergencia para disminuir el riesgo inmediato para la salud en áreas donde se superen los umbrales de alerta.
El Parlamento Europeo y el Consejo han incluido requisitos menos exigentes para establecer planes de acción de calidad del aire y a corto plazo en los casos en los que el potencial de reducir determinadas concentraciones de contaminantes esté gravemente limitado debido a las condiciones geográficas y meteorológicas locales. En cuanto al ozono, cuando no exista un potencial significativo para reducir las concentraciones a nivel local o regional, se exime a los Estados miembros de establecer planes de calidad del aire, con la condición de proporcionar una justificación detallada.
Cláusula de revisión, acceso a la justicia y derecho a indeminzaciones
En el acuerdo provisional se pide a la Comisión Europea que revise las normas de calidad del aire para 2030 y, posteriormente, cada cinco años, en consonancia con las directrices de la OMS y la evidencia científica más reciente. En base a la revisión, la Comisión podría presentar propuestas de ser necesario.
Asimismo, incluye disposiciones para garantizar el acceso a la justicia a las personas interesadas en impugnar su implementación. De este modo, cualquier procedimiento de revisión administrativa o judicial debe ser justo, oportuno y no prohibitivamente costoso, mientras que la información práctica sobre el procedimiento debe estar disponible públicamente.
Los Estados miembros tendrán que garantizar el derecho de la ciudadanía a reclamar y obtener una indemnización por daños a la salud como resultado de una infracción de las normas. El texto también aclara y amplía los requisitos para que los países comunitarios establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan la Directiva europea.
El acuerdo debe ser confirmado por el Consejo y el Parlamento antes de iniciar el proceso de adopción formal para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrada en vigor. Después, los Estados miembros dispondrán de dos años para transponer la Directiva europea a su legislación nacional.