El Punto de Acceso Nacional muestra información en tiempo real de los puntos de recarga para VE

El Punto de Acceso Nacional muestra información en tiempo real de los puntos de recarga para VE

El Punto de Acceso Nacional de la Dirección General de Tráfico (DGT) muestra información completa de los puntos de recarga para vehículos eléctricos (VE) que los navegadores y las diferentes aplicaciones de movilidad existentes podrán poner a disposición de los usuarios en tiempo real. Los prestadores del servicio de recarga son los encargados de remitir por medios electrónicos toda la información actualizada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) a través de una aplicación que se ha integrado con la DGT para su actualización.

Los conductores recibirán la información sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos a través de sus navegadores y aplicaciones de movilidad.

La publicación de los puntos de recarga para vehículos eléctricos se realiza en formato Datex II, el estándar europeo para intercambio de información de tráfico, lo que permitirá la integración de esta información en las aplicaciones de terceros. Los conductores reciben la información a través de sus navegadores y aplicaciones de movilidad, disponiendo de todos los detalles para su uso.

En concreto, se pueden consultar las instalaciones que cuentan con puntos de recarga eléctricos y de cada una se ofrecerá la siguiente información: número de puntos de recarga y conectores disponibles, localización (dirección y coordenadas geográficas), horario de apertura, tipos de servicios de los que dispone (hotel, restaurante, cafetería, supermercado, etc.), si cuenta con medidas de accesibilidad y métodos de pago admitidos. Además, los usuarios pueden conocer la información sobre el tipo de conector, el formato, el modo de carga, así como las características de potencia y voltaje.

Regulación sobre la información de los puntos de recarga eléctrica

Ofrecer la información completa de los puntos de recarga eléctrica para vehículos en el Punto de Acceso Nacional es una obligación supranacional. El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2014 establecía que cada Estado miembro debería crear un Punto de Acceso Nacional, el cual constituiría «un único punto de acceso de los usuarios a los datos viarios y de tráfico».

Además, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establecía en su artículo 15.1 que «el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico», para lo cual, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir al Miteco por medios electrónicos toda la información actualizada de la localización, características y disponibilidad de dichas instalaciones.

Por su parte, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, regula tanto el contenido como la forma de remisión de esta información al Miteco por parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrica, ya sean operadores de puntos de recarga de acceso público o bien empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica.

 
 
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