Con el propósito de crear una red de administraciones públicas digitales interconectadas y acelerar la transformación digital del sector público en Europa, el Consejo Europeo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo provisional acerca de la Ley sobre la Europa Interoperable.
La Ley sobre la Europa Interoperable tiene por objeto establecer un nuevo marco de cooperación para las administraciones públicas de la UE a fin de garantizar la prestación fluida de servicios públicos a través de las fronteras y proporcionar medidas de apoyo que promuevan la innovación y mejoren el intercambio de habilidades y conocimientos.
Esta nueva legislación establecerá una estructura de gobernanza de la interoperabilidad con vistas a crear un ecosistema de soluciones de interoperabilidad compartidas para el sector público europeo, de manera que las administraciones puedan contribuir y reutilizar dichas soluciones, innovar conjuntamente y crear valor añadido.
Enmiendas realizadas
El Parlamento Europeo y el Consejo han realizado una serie de enmiendas en la propuesta de la Comisión. Por ejemplo, han incluido una definición más clara del ámbito de aplicación de la legislación, incluido el concepto y la definición de servicios públicos digitales transeuropeos.
También han incorporado aclaraciones sobre los objetivos y las condiciones de la evaluación obligatoria de la interoperabilidad para respetar el principio de proporcionalidad y evitar sobrecargar a las administraciones nacionales y locales.
Asimismo, han señalado la coherencia con las disposiciones de la Ley de Inteligencia Artificial y el Reglamento General de Protección de Datos en lo que respecta al establecimiento y participación en sandboxes regulatorios de interoperabilidad.
Por último, han otorgado un papel más importante a la Junta de la Europa Interoperable, que constituye el núcleo de la nueva estructura de gobernanza establecida en la legislación.
Tras el acuerdo provisional alcanzado, continuarán los trabajos de los equipos técnicos. Una vez concluido el texto jurídico, éste deberá ser confirmado por el Consejo Europeo y el Parlamento, y sometido a una revisión jurídico-lingüística antes de su adopción formal.