El Consejo Europeo ha adoptado el Reglamento sobre infraestructura para los combustibles alternativos, que permitirá al sector del transporte reducir considerablemente su huella de carbono mediante la instalación de más estaciones de recarga eléctrica y repostaje de combustibles alternativos en toda Europa.
El Reglamento sobre infraestructura para los combustibles alternativos es un hito del paquete de medidas Fit for 55, que prevé una mayor capacidad pública de recarga en las ciudades y autopistas de la Unión Europea.
Objetivos específicos con horizonte 2025 o 2030
Entre los objetivos específicos de implantación que deberán cumplirse, el texto del Reglamento establece que, a partir de 2025, deben instalarse estaciones de recarga rápida de un mínimo de 150 kW para turismos y furgonetas eléctricas cada 60 kilómetros en los principales corredores de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).
También deberán implantarse estaciones de recarga para vehículos pesados eléctricos con una potencia disponible mínima de 350 kW cada 60 kilómetros en la red básica de la RTE-T y cada 100 kilómetros en la red global de la RTE-T más amplia a partir de 2025. Además, la red deberá contar con una cobertura completa para 2030.
A partir de 2030, habrán de implantarse estaciones de repostaje de hidrógeno que presten servicio a automóviles y a furgonetas en todos los nodos urbanos y cada 200 kilómetros en la red básica de la RTE-T.
Por su parte, los puertos marítimos que acojan un número mínimo de grandes buques de pasajeros o portacontenedores deberán suministrarles electricidad en puerto de aquí a 2030. Los aeropuertos tendrán que suministrar electricidad a las aeronaves estacionadas en todas las puertas de aquí a 2025 y, para 2030, en todos los puestos de estacionamiento remotos.
Usuarios y operadores
Otro objetivo específico del Reglamento es facilitar a los usuarios de vehículos eléctricos o de hidrógeno el pago en los puntos de recarga o repostaje con tarjetas bancarias o dispositivos contactless, así como garantizar precios transparentes.
En cuanto a los operadores de los puntos de recarga o repostaje, deben proporcionar a los consumidores información completa a través de medios electrónicos, acerca de la disponibilidad, el tiempo de espera o el precio en diferentes estaciones.
Tras la adopción formal del texto por parte del Consejo Europeo, el nuevo Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea después del verano y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las nuevas disposiciones se aplicarán a partir de los 6 meses de la entrada en vigor.