La solución Avatar con opción de difusor Ámbar de Prilux completa la oferta de luminarias disponibles a la hora de cumplir las condiciones más restrictivas de la normativa contra la contaminación lumínica. Se caracteriza por conseguir filtrar la zona no deseable del espectro para cumplir con los reglamentos, aprovechando los últimos desarrollos de flujo lumínico de LEDs 3535 de alta potencia con base cerámica, lo que además aumenta la potencia de las luminarias tradicionales con LED PCA, mejora el flujo y optimiza su coste.
Desde el año 1988, con la introducción de la Ley 31/1988 sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, comúnmente conocida como Ley del Cielo, los fabricantes de luminarias de exterior como Prilux han ido tomando conciencia sobre los efectos contaminantes a nivel lumínico que tienen los diferentes espectros luminosos en función de la temperatura de color, emisión al hemisferio superior y tipo de fuente lumínica.
La nueva solución Avatar con opción de difusor Ámbar proporciona beneficios a la instalación como el incremento del 41% sobre el máximo flujo con Avatar 12 LEDs al alcanzar 2511lm, el aumento del 42% sobre el máximo flujo para Avatar 24 LEDs que alcanza 4922lm, el incremento del 35% sobre el máximo flujo para Avatar L 48 LEDs que alcanza 9117lm y el aumento del 10% sobre el máximo flujo para Avatar XL 64 LEDs que alcanza los 10461lm.
Además, gracias a Avatar XL de 152,8W, Prilux dispone en su catálogo del mayor flujo luminoso disponible para este espectro. Con la incorporación del filtro PC-Ámbar, junto con LEDs de alta potencia de base cerámica como componente lumínico, la compañía mejora las capacidades de flujo que entregan los LEDS PC-Ámbar puros. Esta solución permite sortear posibles fallos en el suministro de materias primas. Por último, el filtro PC Ámbar permite tener en el mercado una luminaria con cumplimiento IAC, normativa de la Generalitat de Cataluña e Índice Expectral G de Andalucía, así como acceder a concursos donde tener una tonalidad por filtrado sea exigido.
Normativa para evitar la contaminación lumínica
Cuando se habla de contaminación lumínica generada por iluminación artificial se refieren a la interacción que se produce entre determinadas longitudes de onda presentes en los sistemas de iluminación con el ambiente y la biodiversidad circundante. Para evitar esta contaminación, en la medida de lo posible, es necesario adoptar medidas como limitar al máximo la emisión de flujo luminoso al hemisferio superior y optimizar la emisión luminosa en la parte del espectro correspondiente a los azules, que sufren en mayor medida la dispersión de Rayleigh en aires limpios y la dispersión de MIE en aires con aerosoles.
Con la finalidad de hacer regulaciones entendibles para la ciudadanía y aplicables por los técnicos y responsables de la administración pública, en España existen cuatro regulaciones: el Real Decreto 1890/2008, Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de alumbrado Exterior (junto a su ITC correspondiente); la Ley 31/1988 sobre la Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias; el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (Generalitat de Cataluña); y la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Andalucía). Y el añadido posterior del Índice Espectral G.
Para facilitar la toma de decisiones cuando se exija el cumplimiento de cualquiera de estos reglamentos, tanto en nuevas obras como en sustitución o mantenimiento de lo ya instalado, existe una tabla de cumplimientos en función de las características del LED empleado. Todas ellas, con pequeñas variaciones, limitan el contenido de azules en el espectro cromático de la luminaria y cuánta luz emiten al hemisferio superior.