El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la orden que regula el funcionamiento y la estructura del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) en el ámbito de la Administración General de Estado y los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados.
Hasta el momento, se han aprobado seis Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, entre los que se encuentra el PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. Su dimensión ha hecho necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de colaboración público-privada con las medidas que se recogen en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se incluía la creación de los PERTE y se contemplaba la creación del REPERTE.
La nueva orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que el Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica incluirá la inscripción de todas las entidades, públicas o privadas, independientemente de su naturaleza jurídica o ámbito territorial que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un PERTE aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.
El REPERTE será de libre acceso para cualquier ciudadano. Así, se publicará en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En cuanto a la estructura del Registro Estatal, estará dividida en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados. Por su parte, la gestión funcional y técnica del registro corresponderá a la IGAE, integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El REPERTE se creará en dos fases
El Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE se creará en dos fases. En la primera, de acreditación, los ministerios competentes en cada PERTE establecerán las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibirán las solicitudes de los interesados, las valorarán y acordarán o denegarán la acreditación. En la segunda, de inscripción, los ministerios comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la IGAE a efectos de su inscripción en el registro.
Además, la orden ministerial establece las funciones del REPERTE: dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE, garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los proyectos, proporcionar acceso a los datos de las entidades acreditadas y certificar la inscripción de una entidad en el registro como acreditada por el ministerio competente.
De la misma manera, la norma determina el procedimiento de inscripción de las entidades interesadas, la información que cada departamento ministerial ha de aportar de cada entidad que se quiera inscribir en el registro y los plazos.