La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la regulación definitiva de los mercados mayoristas de acceso de banda ancha (Mercados 1/2020 y 3b/2014). Así, busca un equilibrio entre garantizar la competencia y promover la inversión en redes de nueva generación (NGA), fundamentalmente de fibra óptica.
La nueva medida aprobada por la CNMC actualiza la regulación de 2016 y establece obligaciones diferenciadas en función de la competencia existente. El número de conexiones de fibra hasta el hogar (FTTH) en España ha pasado de 3,1 millones en 2015 a cerca de 12 millones en 2020, según datos estadísticos de la Comisión. Actualmente, las líneas de FTTH representan el 75% del total de conexiones de banda ancha.
La CNMC ha ampliado la zona competitiva a 696 municipios (70% de la población española), frente a los 66 (35% de la población) de 2016. Esta zona se caracteriza por una elevada competencia en infraestructuras basadas en redes de nueva generación.
En cada una de estas localidades, la cuota de Telefónica en el mercado minorista de banda ancha es inferior al 50% y existen, al menos, tres redes NGA con una cobertura mínima del 20%. En este contexto, la nueva regulación establece que el operador mantenga sus obligaciones de acceso a la infraestructura de obra civil (conductos, canalizaciones y postes) y de acceso desagregado al par de cobre, pero no impone obligaciones de acceso mayorista a su red de fibra.
A finales de 2020, más del 75% de los accesos de fibra instalados por Telefónica se ubicaban en esos 696 municipios, donde la nueva regulación solo obligará a la compañía a permitir el acceso a su infraestructura de obra civil. Dicho acceso es esencial en cualquier despliegue de fibra óptica, pues permite a los operadores alternativos utilizar los conductos y postes de la red de Telefónica y hacer sus tendidos desde las centrales cabecera hasta los domicilios de los usuarios finales.
Por su parte, el acceso desagregado al par de cobre es un acceso físico mayorista a la red de acceso tradicional de cobre, que se presta a nivel de la central local. La desregulación de estas localidades no se aplicará de manera inmediata, sino que se ha fijado un periodo transitorio de seis meses desde la publicación de la resolución de la CNMC en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El resto del territorio, 7.453 municipios, formará parte de la zona no competitiva. La Comisión establece, además de los servicios anteriores, la imposición a Telefónica de prestar los servicios mayoristas de acceso desagregado virtual a la fibra óptica (NEBA local) y de banda ancha NEBA fibra.
Diferencias por tipo de acceso y seguimiento de la situación competitiva
La diferencia entre NEBA local y NEBA fibra es que el primero se presta en las centrales locales cabecera de la red de fibra, mientras que el punto de conexión del mayorista del servicio NEBA fibra está más lejos del cliente (hay un punto de conexión por provincia).
Además, Telefónica estará obligada a prestar los servicios de acceso indirecto sobre cobre denominados NEBA cobre, y ADSL IP regional y nacional. Para facilitar la migración definitiva de los servicios de cobre a los de fibra, la medida contempla una reducción de cinco a dos años en el plazo regulado para el cierre de las centrales de cobre de la compañía.
Asimismo, la CNMC realizará un seguimiento de la situación competitiva del mercado y valorará si es necesario adoptar una nueva medida en un plazo de tres años. Por su parte, la Comisión Europea ha dado luz verde a la regulación y ha instado a la CNMC a definir un mercado separado para el acceso a la infraestructura civil en el marco de las próximas revisiones.