El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Política Territorial y Función Pública, ha aprobado mediante Real Decreto el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Esta normativa aborda la regulación global y unitaria tanto en el ámbito interno de las administraciones, como en las relaciones interadministrativas, con ciudadanía y empresas.

El Real Decreto aprobado unifica en un mismo Reglamento el desarrollo de todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos previstos en las dos leyes de cabecera en esta materia: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Reglamento consigue la sistematización, ordenación y simplificación de conceptos técnicamente complejos; profundiza en el objetivo de contar con una administración pública digital, moderna accesible y personalizada para los distintos colectivos sociales; consolida la normativa relativa a servicios electrónicos a la ciudadanía y empresas, e impulsa el uso y los beneficios de la digitalización de la administración.
Su aprobación se enmarca en las medidas de la agenda España Digital 2025 y en las reformas contempladas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia para el primer semestre del año.
Entrará en vigor el 2 de abril
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos entrará en vigor el próximo 2 de abril, eliminando definitivamente la superposición de regímenes jurídicos distintos y facilitando a ciudadanía, empresas y administraciones el desarrollo reglamentario básico en un solo texto, contribuyendo así a la seguridad jurídica.
Otros efectos positivos previstos son la predictibilidad de la actuación de las administraciones públicas, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad; el refuerzo de la defensa de los derechos individuales y un impacto ambiental positivo al reducir la huella de carbono de la tramitación tradicional mediante papel, impresión láser y logística.
Cuatro objetivos principales
Uno de los objetivos principales del Reglamento aprobado es mejorar la eficiencia de la administración electrónica. Para ello, se facilita el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con la administración, se establece la obligatoriedad de relación electrónica de las personas jurídicas y de algunas categorías de personas físicas, así como la tramitación electrónica de los procedimientos como actuación habitual de las administraciones.
Conseguir que el funcionamiento interno de la administración y las relaciones entre las administraciones públicas se realice electrónicamente es otro de los objetivos. La interoperabilidad se posiciona como principio básico e implica determinar las condiciones e instrumentos de creación de sedes electrónicas, los supuestos de utilización de los sistemas de firma de sello o código seguro de verificación y los propios sistemas de firma electrónica.
El tercer objetivo es el de incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación ciudadana. De esta manera, se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y la Carpeta Ciudadana en el Sector Público Estatal. Asimismo, se regulan el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y las asociadas, así como el funcionamiento de los registros electrónicos.
Por último, el Reglamento pretende disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir una relación fácil, intuitiva y efectiva del interesado con la administración.