Fomento publica el Proyecto Real Decreto que adapta el CTE a Directiva 2010/31/UE y define los Edificios de Energía Casi Nula

El Ministerio de Fomento ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación.

El Documento Básico HE Ahorro de Energía establece las reglas a seguir para cumplir el requisito básico de ahorro de energía.

Con esta modificación se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.

El Documento Básico HE Ahorro de Energía establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía dentro de los siguientes ámbitos:

De esta manera, el documento recoge las modificaciones y requisitos que habrá que seguir en el Código Técnico de la Edificación para la construcción de Edificios de Energía Casi Nula (EECN).

Otras modificaciones

Asimismo, se introducen medidas para la protección de las personas frente a la exposición a gas radón en el interior de los edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM.

Por último, se realizan algunas modificaciones en el documento básico de seguridad en caso de incendio para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del fuego por el exterior de los edificios, que podrían derivarse del incremento de las exigencias reglamentarias en materia de eficiencia energética y su influencia en los cerramientos exteriores de los edificios.

Las alegaciones sobre el contenido del proyecto de RD podrán remitirse hasta el día 31 de julio de 2018 por correo electrónico a la dirección de correo electrónico arquitectura.modcte@fomento.es

Las opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las remita.

 
 
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