La Directiva europea que regula la eficiencia energética en edificios ha sido modificada incluyendo artículos con los que obliga a los edificios residenciales nuevos o que se reformen y tengan más de 20 plazas de aparcamiento a incluir el cableado necesario para instalar un punto de recarga en cada plaza. En el caso de los no residenciales nuevos o que se reformen, y tengan más de 10 plazas, deberán incorporar un punto de recarga, como mínimo, y la canalización necesaria para, al menos, una de cada cinco plazas.
La Unión Europea ha modificado la directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, en la que introduce, entre otros cambios vinculados a la eficiencia energética y la automatización de edificios, modificaciones que afectan a la movilidad eléctrica. Concretamente, la Directiva, aprobada el pasado 30 de mayo y publicada en el Boletín Oficial de la Unión Europea este lunes, 19 de junio, ha sustituido el Artículo 8, anteriormente denominado «Instalaciones técnicas de los edificios», que pasa a llamarse «Instalaciones técnicas de los edificios, electromovilidad e indicador de aptitud para aplicaciones inteligentes».
Edificios no residenciales
El desarrollo de la movilidad eléctrica en los últimos años ha hecho que se incluyan en esta Directiva artículos dedicados a las instalaciones de recarga eléctrica que los edificios deben contener. En el caso de los edificios no residenciales nuevos y aquellos que sean reformados de manera importante, y que tengan más de diez plazas de aparcamiento, deberá instalarse, al menos, un punto de recarga y conductos para cables eléctricos como mínimo para una de cada cinco plazas. Esta medida se aplicará a los aparcamientos de los edificios cuando estén ubicados dentro de la propia edificación o sea adyacente.
Además, la Directiva establece que antes del uno de enero de 2025, los Estados miembros deben establecer los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento.
Edificios de viviendas
En el caso de los edificios residenciales nuevos y los sujetos a importantes reformas, que tengan más de diez plazas de aparcamiento, tendrán que disponer de conductos para cables eléctricos para cada plaza de aparcamiento que permitan la instalación futura de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Esta norma deberá cumplirse siempre que el aparcamiento esté dentro del edificio y sea adyacente al edificio.
La Directiva permite a los Estados no aplicar estas normas a categorías específicas de edificios cuando se hayan presentado las solicitudes de licencia de obra antes del 10 de marzo de 2021, o si las canalizaciones necesarias dependen de microrredes aisladas o los edificios están ubicados en regiones ultraperiféricas (en el caso de España no sería obligatorio aplicar los artículos en la Comunidad Canaria, puesto que es una región ultraperiférica), en caso de que su instalación pudiera provocar problemas para el funcionamiento del sistema energético local.
También podría dejar de aplicarse estas normas si el coste de las instalaciones de los puntos de recarga y las canalizaciones excede el 7% del coste total de la reforma.
Además, la Directiva establece que cada Estado debe simplificar la instalación de puntos de recarga en todo tipo de edificios y resolver las posibles barreras reglamentarias como procedimientos de autorización y aprobación.