El Ayuntamiento de Málaga ha aprobado la propuesta de zonificación lumínica del Municipio en base a lo establecido en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía así como en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Esta propuesta, resultado de un trabajo conjunto entre Gerencia Municipal de Urbanismo, el área de Servicios Operativos, Agencia Municipal de Energía, área de Sostenibilidad Medioambiental y CEMI, se engloba en el marco del Plan Director de Iluminación de Málaga, el Plan Ilumina, que se encuentra actualmente en redacción.
Según dicha normativa, es necesario zonificar el territorio con objeto de establecer niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades, distinguiendo entre cuatro tipos de áreas lumínicas E1 (Áreas oscuras), E2 (Flujo Luminoso Reducido), E3 (Flujo Luminoso Medio) y E4 (Flujo Luminoso Elevado), según la protección que éstas requieren. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la declaración de las zonas E1, los puntos de referencia y sus zonas de influencia Z1 y Z2, y al Ayuntamiento, la declaración de las zonas E2, E3 y E4 de sus términos municipales.
La finalidad es el establecimiento y desarrollo de las medidas de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno; preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general; promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios; reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales en evitación de consecuencias perniciosas para la salud, salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo con carácter general y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.
ZONA E1- Áreas oscuras
Según la normativa, se trata de:
- Zonas en suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico incluidas en espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gocen de un régimen de especial de protección en virtud de la normativa autonómica, estatal o comunitaria, o convenios y normas internacionales, donde se encuentren hábitat y especies que por su gran valor ecológico, o su singularidad, deban ser protegidos del efecto perturbador de la luz artificial.
- Zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible.
La zona E1 del municipio de Málaga se establece mediante la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano. Comprende el territorio que se encuentra dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y que esté ubicado en suelo clasificado como no urbanizable por el instrumento de planeamiento general vigente.
En el municipio de Málaga estos espacios coinciden con:
- La delimitación del espacio natural denominado Parque Natural de los Montes de Málaga.
- El espacio natural de la desembocadura del río Guadalhorce.
- La traza del río Guadalmedina que también forma parte de la Red Natura 2000 desde su nacimiento hasta la desembocadura del Embalse del Limonero.
ZONA E2 – Flujo Luminoso Reducido
Se trata de terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la zona 1. Como Zona E2 el Ayuntamiento propone la superficie del término municipal comprendida entre el suelo urbano y el ámbito declarado por Resolución de 25 de enero de 2012 como zona E1.
Supone por tanto el suelo urbanizable y el no urbanizable no declarado como E1. Se han incluido también en esta zona E2 los sistemas generales adscritos al urbanizable para su obtención.
ZONA E3 – Áreas que admiten Flujo Luminoso Medio
En este caso, la normativa establece que son Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja; Zonas industriales; Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno; y Sistema general de espacios libres.
Como Zona E3 se propone la totalidad del suelo urbano del municipio, definido así por el planeamiento urbanístico vigente, así como los sistemas generales de espacios libres obtenidos o adscritos al suelo urbano según lo recogido en el Plan General.
ZONA E4 – Flujo Luminoso Elevado
Se trata de:
- Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación. (Edificabilidad Alta: Más de 100 viviendas/hectárea o de 1,3 m² techo/m² suelo).
- Zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno.
La Propuesta municipal recoge los siguientes ámbitos:
- La zona declarada como Zona de Gran Afluencia Turística por la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.
- Los edificios patrimoniales y sus entornos incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz.
- El ámbito del PEPRI Centro.
- Las barriadas de interés patrimonial recogidas en el planeamiento general.
- Chimeneas protegidas por el PGOU.
- Jardines catalogados por el PGOU.
Estos inmuebles o espacios deben incluirse en la zonificación E4 debido a su relevancia cultural y patrimonial que supone una afluencia turística importante y que pueden requerir proyectos de iluminación específicos y/o su inclusión puntual en eventos culturales y turísticos.
Cabe señalar sin embargo que, a excepción de aquellos elementos patrimoniales que se encuentren directamente afectados por la afluencia turística, la intención no es dar una iluminación elevada para estos entornos incluidos en las Zonas E4 sino sencillamente poder prever, de modo puntual, una iluminación especial de carácter cultural pues el Ayuntamiento tiene ya un gran recorrido procurando evitar la contaminación lumínica.