Del 10 de julio al 10 de agosto los entes locales pueden solicitar las ayudas para facilitar la adaptación de las instalaciones de alumbrado público a la normativa vigente en contaminación lumínica.
Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015 y deben incluir alguna de las siguientes acciones:
- Instalación de reguladores horarios.
- Instalación de reguladores de flujo luminoso.
- Sustitución de lámparas que emitan un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emitan como máximo el 1%.
- Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y/o baja presión y halogenuros metálicos por lámparas de vapor de sodio de alta y/o baja presión. En el caso de los municipios situados cerca del área de influencia de las zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, la sustitución será por tecnologías aún más restrictivas.
Pueden optar a la convocatoria de ayudas los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales titulares de instalaciones de alumbrado exterior. También lo pueden hacer los consejos comarcales que tengan encomendada la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable.
Se subvenciona como máximo del 50% del coste de la actuación, con un límite máximo de 40.000 euros por cada solicitante. En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los otros.
La presentación de solicitudes se realiza telemáticamente a través del EACAT.