La Rioja pone en marcha un servicio de BOR a la carta

El Gobierno de La Rioja ha presentado su nuevo servicio BOR a la carta, que permite recibir en el correo electrónico alertas sobre temas de interés para el ciudadano. El Consejero de Presidencia y Justicia de La Rioja, Emilio del Río, y la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, Elisa Torrecilla, fueron los encargados de dar a conocer este nuevo desarrollo.

Emilio del Río ha señalado que se trata de una suscripción gratuita, que hace más accesible el Boletín Oficial de La Rioja a los ciudadanos, ya que les permite obtener información sobre áreas previamente seleccionadas por el usuario. De esta forma, cada vez que el Boletín publique alguna novedad relacionada con esos temas, el usuario recibirá una notificación a su correo electrónico.

BOR a la Carta permite recibir por correo electrónico los más diversos contenidos, como ha explicado Del Río: es el caso de anuncios de licitaciones, ayudas o subvenciones, becas, cartas de servicios, concursos de personal público o convenios, cursos, declaraciones de impacto ambiental, nombramientos y ceses de altos cargos, normas básicas de La Rioja, oposiciones, premios, registros fundacionales o sentencias.

Además, ha señalado que la página web del BOR es una de las más utilizadas dentro del dominio larioja.org con 9.917.757 visitas en 2013 mientras que en 2012 recibió 5.958.881 visitas. Asimismo, ha apuntado que el BOR está ya presente también en twitter en el perfil @lariojaBOR.

GESBOR

En enero de 2014 entró en vigor un nuevo decreto que regula el Boletín Oficial de La Rioja, con el objetivo de favorecer y aprovechar al máximo el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos dirigidos a facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos.

En este sentido, la novedad más importante que introduce el nuevo decreto es que, a partir de su entrada en vigor, únicamente se admite la publicación de anuncios a través de GESBOR, disponible en la web de la comunidad, y se realiza mediante la utilización de firma electrónica.

Además, el decreto también recoge el proceso que requiere la publicación de un anuncio. En primer lugar, es necesario que la autoridad competente ordene la publicación del texto, a continuación esa documentación se remite al BOR y la Consejería de Presidencia y Justicia autoriza la publicación del anuncio.

Esta autorización no se produce de modo automático ya que antes se deben comprobar las firmas, la autoridad, y garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del documento a publicar. La Consejería de Presidencia y Justicia siempre deberá mantener un registro actualizado de las personas autorizadas para la remisión de anuncios. En este sentido, otra de las novedades que se establece es que la publicación de documentos se realizará en el plazo de 6 días hábiles desde la correcta recepción de la solicitud o desde el pago de la tasa correspondiente, en su caso (frente a los 8 días anteriores).

Asimismo, la nueva norma tiene en cuenta la protección de datos de carácter personal ya que establece que los anunciantes son propietarios de los anuncios que se publican y éstos deben ser elaborados de acuerdo a la ley de protección de datos.

Por último hay que destacar que los documentos presentados para su publicación se clasificarán en inserciones gratuitas, de pago previo o de pago diferido. En este sentido, otra de las principales novedades es el procedimiento electrónico para el abono de la tasa para la inserción de anuncios en el BOR, que se pondrá en marcha próximamente.

 
 
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