La Generalitat Valenciana implementa una plataforma digital para que los ayuntamientos registren sus sedes festeras.

La Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Gobernación y Justicia, ha puesto en marcha una plataforma digital para que los Ayuntamientos de la Comunitat registren a sus sedes festeras y así pueda constituirse una base de datos fiable y práctica de todos los locales donde se celebran actividades referentes a las principales fiestas de nuestra comunidad.

Esta base de datos es el Registro de Sedes Festeras de la Comunidad, ubicado en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia. Para acceder a ella, es necesario que el Ayuntamiento de cada localidad designe a una persona cuya función principal será la de introducir los datos de las sedes festeras tradicionales, así como mantenerlos actualizados. La persona designada por el consistorio debe disponer de DNI electrónico o certificado digital otorgado por la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica) y deberá ser notificada a la Conselleria de Gobernación y Justicia, previamente, para darle de alta y así poder acceder a la plataforma digital.

Una vez dada de alta, la persona designada por el Ayuntamiento podrá introducir los datos pertenecientes a las sedes festeras e ir completando el Registro. Registro que fue desarrollado por la Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.

Asimismo, cabe resaltar que la propia Consejería ha enviado una circular a todos los Ayuntamientos de la Comunidad sobre la normativa de las Sedes Festeras Tradicionales informándoles de los pasos a seguir para la creación del Registro de Sedes Festeras Tradicionales con el único objetivo de que sea una herramienta de trabajo adecuada tanto para la Administración local y autonómica como para festeros y vecinos en el que el derecho al ocio y el derecho al descanso quede garantizado.

Tanto la inclusión de las sedes festeras en el Registro de Sedes Festeras Tradicionales como la identificación a través de un cartel específico son de carácter obligatorio para todos los locales festeros de la Comunidad.

 
 
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