El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha dictado una Orden, publicada en el BOE el pasado 25 de Noviembre, por la cual se introducen novedades que avanzan en el plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados. El Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos con objeto de garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior y alcanzar el objetivo global de la Comunidad Europea según el cual las emisiones del parque de vehículos nuevos deben situarse en 120 g de CO2/km.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, los Estados miembros registrarán la información relativa a cada turismo nuevo matriculado en su territorio.
El objeto de esta orden es regular la obtención de los datos que permitan la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.
Para ello se incluyen varias determinaciones, de entre las cuales destacamos algunas:
- Los fabricantes de turismos o sus representantes legales deberán anotar el código ITV en las tarjetas de inspección técnica que expidan en soporte papel a los citados vehículos.
- Asimismo, los fabricantes remitirán la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de facilitar la anotación en el Registro de Vehículos de las características de cada vehículo matriculado y, en particular, de las emisiones específicas de CO2.
- Las especificaciones del formato del código ITV se indican en el anexo de esta orden. 2. Igualmente se indican en el anexo de esta orden las especificaciones del protocolo de comunicación de datos. Los datos que forman el código ITV serán públicos.
- Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:
- Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,
- Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.
- Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV.
Los vehículos matriculados a partir del 25 de julio de 2012 incorporarán ya estas novedades en su tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.