El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para ampliar hasta finales de 2012 el plazo para que los usuarios soliciten ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos, con el objetivo de evitar un estancamiento de la demanda debido al retraso a 2012 de la llegada al mercado de muchos modelos eléctricos.
Con esta prórroga de las ayudas el plazo para presentar las solicitudes se amplía en dos semanas, hasta el 15 de diciembre de 2011, y entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012. Las ayudas mantienen las mismas características que las aprobadas mediante el Real Decreto 648/2011, del 9 de mayo.
El estímulo a la demanda de vehículos eléctricos mediante ayudas directas a la compra es una de las medidas incluidas dentro del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico en España 2010-2014, elaborada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tras debates con los agentes del sector. Además del apoyo a la demanda, el Plan de Acción también contiene actuaciones en los ámbitos de la industrialización y la I+D+i, la infraestructura de recarga y la gestión energética, así como medidas transversales.
A lo largo de 2011, distintas marcas han ido concretando su oferta de vehículos eléctricos y, también a lo largo de 2011, la industria española ha puesto en marcha planes de fabricación y desarrollo de vehículos eléctricos. No obstante, analizando la oferta de las principales marcas se concluye que el 54% de los modelos de vehículos eléctricos previstos para 2011/2012 han sufrido retrasos, lo que ha afectado a la demanda.
Se prevé que desde finales de 2011 y durante 2012 se consolide la oferta de estos vehículos, con la incorporación de modelos fabricados en plantas españolas. La ampliación de las ayudas se ajusta así a la disponibilidad de modelos en el mercado y pretende incentivar la demanda cuando se va a consolidar la oferta, dando una señal clara a los fabricantes de la apuesta de España por el vehículo eléctrico. La financiación de la prórroga en 2011 se realizará con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en el vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por un importe no superior a 1 millón de euros. Las solicitudes presentadas desde 1 de enero de 2012 a 30 de noviembre de 2012 se financiarán con cargo al presupuesto para 2012, por un importe máximo de 49 millones de euros.
Ayudas a la compra
Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, ya sean turismos (categoría M1), furgonetas (N1), furgones (N2), autobuses (M2 y M3), motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e).
La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores. Dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico) se establecen una serie de límites a estas ayudas:
GRUPO 1: vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e.
- 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
- 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
- 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
GRUPO 2: vehículos microbuses M2 y comerciales N2
- Máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.
GRUPO 3: vehículos autobuses y autocares M3
Máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.
Cuando el mismo beneficiario adquiere más de un vehículo de la misma categoría se incrementa la ayuda individual correspondiente a cada vehículo como sigue:
- Incremento del 15% para los vehículos del segundo al quinto,
- 20% para los vehículos del sexto al décimo,
- 25% para el undécimo vehículo y siguientes