Regulación de la carga y descarga, gestión del transporte de mercancías, circulación de bicicletas y procedimiento sancionador en materia de tráfico. Son las cuatro grandes líneas que definen la reforma de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid, cuyo proyecto definitivo ha sido aprobado hoy por Junta de Gobierno.
Concluido el periodo de información pública (entre el 9 de julio y el 9 de agosto), y tras valorar las 113 alegaciones presentadas, el Gobierno de la Ciudad ha modificado 14 artículos del proyecto inicial. No se han incorporado todas las propuestas realizadas, pero todas han enriquecido el texto y lo han mejorado.
En cuanto a la carga y descarga, el tiempo máximo de estacionamiento en las reservas para estas actividades queda limitado a 30 minutos. Estos espacios sólo podrán ser utilizados por vehículos comerciales o industriales.
En transportes especiales, para articular un sistema más sencillo, ágil y respetuoso con el medio ambiente en la gestión del transporte de mercancías, la Ordenanza simplifica el procedimiento de autorizaciones para aquellos vehículos que no superen determinadas masas y dimensiones. Queda suprimida toda referencia a los perímetros A y B, sustituyéndolo por Calle 30.
También se regulan de forma detallada los distintos tipos de autorizaciones especiales para dar respuesta a las diferentes necesidades de desplazamientos de este tipo de vehículos por la ciudad. Destaca la habilitación para circular los días laborables entre las 10 y las 13 horas, y entre las 16 y las 18, siempre que sea por Calle 30 en superficie y dispongan de una autorización genérica. La normativa, además, introduce dos nuevos preceptos para los vehículos que necesitan acompañamiento policial.
En el apartado de bicicletas, se han añadido cuatro nuevos artículos para regular la circulación de estos vehículos y así impulsar su uso. Entre las novedades destaca el equipamiento de día y de noche, y en condiciones climatológicas adversas; las pautas de conducción por calzada dependiendo de los carriles; la circulación por zonas habilitadas o en calles de preferencia peatonal; también las prioridades de paso respecto a otros vehículos o los peatones en las vías ciclistas; las medidas de seguridad que deben adoptar los conductores al adelantar a un ciclista, y la ordenación del estacionamiento de las bicicletas.
Respecto a las sanciones en materia de tráfico, la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -que unifica criterios sancionadores, con independencia del lugar donde se cometa la infracción y de la administración competente para castigarla- ha hecho necesaria la reforma de la Ordenanza de Movilidad en esta materia.