La exención de pago, hasta ahora aplicado a los vehículos con emisiones de CO2 inferiores a 80g/km, se extiende a los que emitan hasta 100 g/km. El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria que modifica la Ley Foral de Impuestos Especiales y que supondrá, en la práctica, una rebaja general en la tributación en el impuesto de matriculación de las motocicletas.
El cambio consiste en la elevación de los rangos de tributación hasta ahora vigentes, de forma que las motocicletas quedan incluidas en el inmediatamente inferior al que les correspondía. Es decir, no se modifican los tipos, sino los vehículos que tributan en cada uno de ellos.
En concreto, las motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 100 g/km (antes, 80), quedarán exentas del tributo, y aquellas cuyas emisiones sean superiores a 100 g/km e inferiores o iguales a 120 g/km (antes, 80 y 100), tributarán al 4,75%. Por su parte, a las motocicletas con emisiones superiores a 120 g/km e inferiores a 140 g/km (antes 100 y 120) se les aplicará el tipo impositivo del 9,75%.
En todos los casos quedan excluidas las motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2, a las que les será aplicado el tipo del 14,75%, el mismo por el que tributarán las motocicletas con emisiones de CO2 iguales o superiores a 140 g/km (antes, 120) y aquellas cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
La aprobación del decreto responde a la entrada en vigor de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, que ha modificado la Ley de Impuestos Especiales en varios aspectos, por lo que es necesario que la normativa foral se adapte a esos cambios.